MARCO
JURÍDICO DEL MUSEO
Es
importante establecer el marco jurídico que rige al Museo
Monográfico de Arte Ibérico del Cigarralejo.
La Orden
del Ministerio de Cultura, de 21 de abril de 1989, por la cual se
acepta la donación al Estado realizada por don Emeterio Cuadrado
Díaz y la creación del Museo “El Cigarralejo” en
Mula.(Murcia), dispone:
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Orden 21 Abril 1989 |
Primero:
Se acepta dicha donación al Estado realizada por Don Emeterio
Cuadrado Díaz, con fecha 1 de junio de 1986, que comprende los
bienes arqueológicos que figuran debidamente individualizados en el
anexo del escrito de donación, descubiertos con anterioridad a la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Segundo:
Se crea el Museo “El Cigarralejo”, de titularidad estatal, en
Mula (Murcia), que se regirá por la Ley 16/1985, 25 de junio y el
Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos.
El
objetivo específico del Museo “El Cigarralejo” es el mejor
conocimiento de la Cultura Ibérica a traves del estudio, la
contemplación y el uso educativo de los materiales arqueológicos
procedentes de la necrópolis ibérica situada en “El Cigarralejo”.
Tercero:
La Gestión del Museo corresponde a la Comunidad Autonoma de Murcia
en los términos establecidos en el Convenio sobre Gestión de
Archivos y Museos de Titularidad Estatal de fecha 24 de septiembre de
1984 (“Boletín oficial del Estado” de 19 de enero de 1985) entre
el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma.
Mas
información:
La
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1966 de 30 de Julio (Ver enlace) de
Museos de la Región de Murcia, determina la integración en el
Sistema de Museos de la Región de Murcia del Museo Monográfico de
Arte Ibérico “El Cigarralejo”, en los términos estipulados con
el ministerio de Cultura y de conformidad con la legislación que le
sea aplicable.
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Enlace a la Legislación Completa del Museo. |
MARCO
JURÍDICO DEL YACIMIENTO DEL CIGARRALEJO
El
conjunto ibérico “El Cigarralejo” está declarado como Bien de
Interés Cultural (BIC), con categoría de zona arqueológica, para
garantizar la protección y conservación del patrimonio existente en
dicho área así como garantizar el valor cultural y la relevancia de
los restos arqueológicos que lo integra.
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Decreto 59/2010 |
MARCO
JURÍDICO DEL PALACIO DEL MARQUÉS DE MENAHERMOSA.
El Ministerio de Cultura aceptó la donación de don Emeterio Cuadrado Díaz con la condición de disponer de un edificio propio en la ciudad de Mula, para así poder acometer las obras de rehabilitación y adecuación del mismo como futura sede del Museo.
El Ayuntamiento de Mula, en el pleno de carácter extraordinario de 15 de febrero de 1982, aceptó el acuerdo de ceder gratuitamente a favor del Estado el inmueble de carácter urbano y bien de propios de esta Administración Municipaal denominado Palacio de Menahermosa, para la creación, a cargo del Estado Español, del Museo de Arte Ibérico de El Cigarralejo.
El edificio esta declarado Bien de Interés Cultural (BIC), por el contenido que alberga. Art. 60. 1, del Patrimonio Histórico Español: Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados.
Más Información:
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Enlace Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español |
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